El Reglamento del Aprendiz SENA se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del Sena, quienes durante el tiempo de desarrollo del mismo se denominan Aprendices, independientemente de la modalidad de formación elegida para adelantar dicho programa, quienes se comprometen con lo establecido en el presente reglamento y las demás normas institucionales que le son aplicables.
Capítulo 10
Procedimiento para la aplicación de sanciones
Articulo 25.
El procedimiento se inicia con
el informe o queja presentada, por un servidor público, contratista,
Aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que
puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este
reglamento, con lo cual se debe abrir un expediente, en el cual se deben
acumular todos los documentos y pruebas que se relacionen con el caso.
Este informe o queja podrá ser presentada
al Coordinador Académico o al Subdirector del Centro de Formación y deberá
contener como mínimo:
1. Fecha del informe o queja
2. Descripción detallada de los hechos que
presuntamente constituyen la falta
3. Testigos y/o pruebas que aporta, si
es del caso
4. Dirección del informante o quejoso
5. Firma
Parágrafo:
Cuando la información o queja sea
anónima, solo se dará trámite cuando este informe o queja aporte datos que
permitan ser verificados o prueba(s) que pueda(n) llegar a demostrar la
veracidad de los hechos
Articulo 26.
En cada Centro de Formación Profesional
del SENA funcionará un Comité de Evaluación y Seguimiento, como instancia competente
para investigar y analizar casos tanto académicos como disciplinarios de los
Aprendices de todos los tipos y modalidades deformación, y cuyas
recomendaciones deben ser entregadas al Subdirector del Centro para su
decisión.
Este Comité está conformado por
los siguientes integrantes:
1. Un Instructor o tutor del programa
de formación, designado por el Subdirector del Centro
2. Un funcionario de apoyo al Bienestar de
los aprendices o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario
3. El representante de los Aprendices del
respectivo Centro de Formación
4. El Coordinador misional del Centro o
quien haga sus veces.
5. El Coordinador Académico, quien
participará con voz pero sin voto
6. El Aprendiz líder del programa
de formación, quien participará con voz pero sin voto
Parágrafo:
Cuando sea
necesario para el análisis de un caso, se podrá invitar a otro(s)
servidor(es) público(s) o integrante(s) de la comunidad educativa, quien(es) actuará(n) con voz pero sin voto.
Articulo 27. Reuniones.
El Comité de Evaluación y Seguimiento se
reunirá por lo menos una vez cada trimestre, y cada vez que sea necesario para
la aplicación del procedimiento establecido en este reglamento. Este comité
realizará seguimiento a programas de formación a fines tecnológicamente, en
espacios en los que puedan interactuar varios grupos de aprendices de
especialidades afines. También será posible planificar comités de seguimiento
que agrupen aprendices de diversas especialidades, dependiendo de los proyectos
que estén desarrollando.
El Comité podrá sesionar y tomar
decisiones con la participación de la mitad más uno de sus integrantes.
Articulo 28. Comunicación del aprendiz el coordinador académico, dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el informe o queja, deberá
enviar una comunicación dirigida al Aprendiz(ces) presuntamente implicado(s),
con copia al Secretario del Comité de Evaluación y Seguimiento, que
contendrá como mínimo:
a. Relación sucinta del informe o de la
queja presentada, adjuntando copia del (la) mismo(a) y de todas las pruebas
existentes hasta esa fecha.
b. Identificación del(los) probable(s)
autor(es) de los hechos, precisando su identificación, programa y curso
al que pertenece(n).
c. Normas de este reglamento que
presuntamente infringió (eron) el(los) Aprendiz (ces) con esos hechos
u omisiones
d. Tipo de falta(s) (Académica y/o
Disciplinaria)
e. Calificación provisional de la(s)
probable(s) falta(s)
f. Solicitud de la presentación de
descargos ante el Comité de Evaluación y Seguimiento, en forma escrita o
verbal, informándole el derecho que le asiste a controvertir las pruebas
allegadas o que se alleguen en su contra y a aportar y/o solicitar la
práctica de las pruebas que considere pertinentes.
g. Lugar, fecha y hora donde se realizará
la sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento en la cual presentará los
descargos y se decepcionarán las pruebas, la cual deberá llevarse a cabo dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de esta comunicación. Copia
de esa comunicación y de sus anexos debe ser remitida al Comité de
Evaluación y Seguimiento, convocándolo para la respectiva reunión; en caso de
que el(los) aprendiz (ces) implicado(s) haya(n) presentado alguna explicación,
debe adjuntarse igualmente.
Artículo 29. Sesión del comité de
evaluación y seguimiento.
Llegada la fecha y hora de la sesión del
Comité, se debe verificar si hay quórum o no para sesionar y decidir. A
continuación el Coordinador Académico o el integrante de la comunidad
educativa que haya sido invitado, expondrá
el caso a tratar. Posteriormente, se oirá en descargos al aprendiz o
aprendices cita-dos y se practicarán las pruebas necesarias para el
esclarecimiento de los hechos que considere el Comité decretar, o las que le
solicite el(los) Aprendiz (ces) investigado(s), en ejercicio de su derecho de
defensa y que considere el Comité que son conducentes y pertinentes para
aclarar los hechos investigados. El(los) Aprendiz (ces) investigado(s) tiene
derecho a estar presente(s) en la recepción de todas las pruebas, a
controvertirlas y a contrainterrogar, en el caso de los testimonios.
Esta práctica de pruebas se realizará en
la misma sesión o en una posterior que se programe para el efecto; la práctica
de pruebas no podrá extenderse por más de un (1) mes, salvo que su número lo justifique.
De lo actuado por el Comité se dejará constancia en Acta(s) firma-das por cada
uno de los asistentes, incluido(s) el(los) Aprendiz (ces)investigado(s).Una vez
acopiadas en el expediente las pruebas conducentes y pertinentes para el
esclarecimiento de los hechos, los miembros del Comité las valorarán junto
con los descargos presentados por el (los) Aprendiz (ces) y debatirán
sobre:
• La existencia de la conducta
• Si constituye o no falta
• El probable autor(es) de la misma
• El grado de responsabilidad de cada uno
• El grado de calificación de la(s)
falta(s), y
• Si amerita o no recomendar una
sanción A estas deliberaciones del Comité no asistirá(n) el(los)
investigado(s);de no ser posible una decisión del Comité en la misma
reunión, podrá reanudarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para
lo cual se fijará nueva fecha, hora y lugar; se dejará constancia en acta del análisis
y conclusiones realizadas por el Comité en cada uno de los puntos anotados en
el párrafo anterior y sus recomendaciones. Una vez surtido el
trámite anterior, el Secretario del Comité remitirá el expediente al
Subdirector del respectivo Centro de Formación dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes a la fecha en que se llevó a cabo la última reunión.
Artículo 30. Acto sancionatorio.
Una vez recibido el expediente respectivo,
si el Subdirector de Centro lo considera necesario, podrá de oficio solicitarle
al(los) Aprendiz (ces) por escrito dentro de los dos(2) días hábiles
siguientes, que amplíe sus descargos sobre aspectos puntuales y aporte
las pruebas adicionales a que hubiere lugar. Una vez el Subdirector
del Centro considere que tiene suficiente ilustración sobre el caso, procederá
a tomar la decisión mediante acto académico motivado, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes. El Subdirector del Centro podrá apartarse de
la recomendación hecha por el Comité de Evaluación y Seguimiento,
indicando las razones.
El acto sancionatorio deberá contener como
mínimo:
a. Relación sucinta de los
hechos investigados
b. Relación de los descargos presentados
por el (los) aprendiz (ces)
c. Relación de todas las pruebas aportadas
o allegadas al expediente
d. Análisis sobre la existencia de
los hechos
e. Norma(s) de este Reglamento que se
infringió (eron) y que le otorga a los hechos el carácter de falta
f. Identificación del autor(es)
g. Grado de responsabilidad de cada autor
h. Calificación definitiva de la(s)
falta(s)
i. Tipo de falta(s) (académica y/o
disciplinaria)
j. Recomendación del Comité
de Evaluación y Seguimiento
k. Razones de la decisión a adoptar
l. Sanción que se impone
m. Si la sanción impuesta es de llamado de
atención escrito o de condicionamiento de la matrícula, se indicará el
Instructor o el Coordinador Académico que elaborará con el Aprendiz el plan de mejoramiento
académico o el plan de mejoramiento disciplinario, según el caso, a quien
le corresponderá realizar también el seguimiento y la evaluación
de cumplimiento del mencionado plan.
n. Recurso que procede contra ese acto
académico, la forma, el plazo y el servidor público ante el cual
debe presentarlo. Este acto académico deberá ser notificado personalmente
al Aprendiz, entregándole una copia del mismo, para lo cual se le enviará una citación
a su sitio de formación o a la última dirección de residencia reportada al
SENA, solicitándole que se presente dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes para notificárselo o de lo contrario se hará por edicto. Si el
Aprendiz no se presenta dentro de este término para notificarse personalmente
del acto académico, se notificará por edicto que se fijará en la cartelera del
Centro de Formación, por el término de diez(10) días hábiles, en el cual se
incluirá la parte resolutiva del acto.
Artículo 31. Recurso.
Contra el acto académico expedido por el
Subdirector de Centro procederá el recurso de reposición, que debe ser resuelto
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido
inter puesto. El recurso deberá ser presentado mediante escrito dirigido al
Subdirector del Centro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha
de notificación personal o de la des fijación del edicto, anotando los
fundamentos de la impugnación.
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En el acto académico que resuelva el
recurso no es procedente agravar la sanción inicialmente impuesta; éste deberá
ser notificado personalmente o por edicto al Aprendiz, siguiendo el
procedimiento ya indicado en este reglamento. La sanción impuesta sólo será
aplicable una vez el acto académico e encuentre en firme, porque no se
interpuso recurso contra éste dentro del término indicado anteriormente, o
porque el recurso inter-puesto se haya decidido.