jueves, 10 de mayo de 2012

himno del sena


HIMNO DEL SENA

CORO
estudiantes del sena adelante 
por colombia luchad con amor 
con el animo noble y radiante
transformemola al mundo mejor

estudiantes del sena adelante
por colombia luchad con amor
con el animo noble y radiante
transformemola al mundo mejor

I
de la patria el futuro destino
en las manos del joven esta
el trabajo es seguro camino
que el progreso a colombia dara

II
en la forja del sena se orman
hombres libres que anhelan triunfar
con la ciencia y la tecnica unida
nuevos rumbos de paz trazaran

CORO

estudiantes del sena adelante
por colombia luchad con amor
con el animo noble y radiante
transformemola al mundo mejor


estudiantes del sena adelante
por colombia luchad con amor
con el animo noble y radiante
transformemola al mundo mejor

III
hoy la patria nos grita sentida
estudiantes del SENA triunfad
solo haci lograreis en la vida
man justicia, mayor libertad

IV
avancemos con fuerza guerrera
estudiantes con firme teson
que la patria en nosoros espera
su pacifica revolucion

CORO
estudiantes del sena adelante
por colombia luchad con amor
con el animo noble y radiante
transformemola al mundo mejor

estudiantes del sena adelante
por colombia luchad con amor
con el animo noble y radiante
transformemola al mundo mejor

miércoles, 9 de mayo de 2012

DERECHOS DEL APRENDIZ SENA


1.       A recibir inducción completa del SENA.
2.       A la Formación Profesional acorde con el programa en el cual esta matriculado.
3.       A hacer uso adecuado de los ambientes de aprendizaje disponibles para la Formación Profesional.
4.       A disfrutar de los programas institucionales de bienestar alAprendiz.
5.       A participar en las actividades curriculares y extracurriculares de formación programadas por el SENA.
6.       A ser tratado con dignidad y respeto por todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
7.       A recibir orientación académica y de comportamiento que estimule el desarrollo personal y promueva la convivencia social.
8.       A hacer escuchado y atendido en mis peticiones siguiendo el debido proceso y el derecho de defensa.
9.       A contar con Planes de Mejoramiento, cuando en el seguimiento al proceso formativo no se evidencie el logro de los resultados de aprendizaje propuestos o se incumpla o infrinja los compromisos adquiridos en la matricula.
10.   A estar protegido contra riesgos o accidentes durante el tiempo del programa de formación y en las actividades que sean realizadas en el Centro de Formación.
11.   A disponer de los elementos de seguridad propios del programa de formación profesional.
12.   A ser informado de los avances en el proceso formativo o notificado a través de los conductos regulares y en forma oportuna de las medidas formativas para su mejoramiento.
13.   A participar en la evaluación de los instructores.
14.   A recibir la certificación que le corresponda, una vez cumpla la totalidad de los requisitos establecidos en el programa de formación y la normativa SENA.
15.   A expresar con libertad ideas y pensamientos, respetando el derecho a la libertad de expresión de los demás integrantes de la Comunidad Educativa sin perturbar el orden educativo.
16.   A recibir en el momento de su matrícula el carné estudiantil que lo acredite como aprendiz del SENA, a renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al culminar el programa de formación o en caso de cancelación de matrícula

DEBERES DEL APRENDIZ SENA


1.        Conocer las políticas y directrices institucionales establecidas, así como el Reglamento del Aprendiz SENA.
2.       Informar al coordinador académico sobre el retiro del programa de formación o sobre los cambios en la información registrada en el momento de la matricula.
3.       Portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica como Aprendiz SENA.
4.       Utilizar los elementos de seguridad dispuestos en los ambientes de aprendizaje para estar protegidos contra accidentes durante el programa de formación en el SENA.
5.       Conservar y mantener en buen estado, orden y aseo las instalaciones físicas, el material didáctico, equipos y herramientas; utilizar, cuidar y hacer buen uso de los materiales, los elementos de protección personal dispuestos por el SENA en el ambiente de aprendizaje donde sea necesaria su utilización y respondiendo adecuadamente  por los daños ocasionados.
6.       Actuar siempre teniendo como base los principios y valores para la convivencia: obrar con honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, justicia, compañerismo y solidaridad con la totalidad de los integrantes de la Comunidad Educativa.
7.       Hacer buen uso de los espacios de comunicación y respetar a los integrantes de lo Comunidad Educativa, siendo solidario, tolerante y prudente en la información que se publique en los medios de comunicación.
8.       Respetar los derechos de autor de materiales, trabajos y demás documentos generados en los grupos de trabajo o de terceros.
9.       Informar al instructor - tutor, coordinador, directivos o personal de apoyo cualquier irregularidad que comprometa el buen nombre y marcha del centro de formación, de la entidad y de la comunidad educativa o que considere sospechosa dentro de la Institución y los ambientes de aprendizaje, permitiendo la actuación oportuna preventiva o correctiva.
10.   Cumplir con las actividades del plan de formación acordado con el instructor – tutor o del Plan de Mejoramiento en el horario acordado.
11.   Solicitar respetuosamente a los responsables de la información académica los avances en el proceso formativo y mantenerse informado del juicio de evaluación emitido por el instructor – tutor.
12.   Apoyar el desempeño de los instructores - tutores en su práctica docente como elemento orientador y facilitador en la construcción del conocimiento y el mejoramiento institucional
13.   Entregar oportunamente al Coordinador Académico las solicitudes o novedades que se le presenten durante el proceso formativo, entre ellas la consecución de patrocinio o vinculación laboral inmediatamente esto ocurra.
14.   Participar en el desarrollo del Plan de Gestión Ambiental del Centro, colaborando y fomentando la necesidad de clasificar los desechos, conservar el medio ambiente y el equilibrio de la naturaleza, y no poner en peligro la supervivencia de especies vegetales y animales. .
15.   Respetar la dignidad, intimidad e integridad del ser humano al igual que los elementos de su propiedad, valorando los estímulos o beneficios recibidos sin transferirlos a terceros
16.   Cuidar y mantener la adecuada presentación personal según el ambiente y actividad a desarrollar.
17.   Apoyar, valorar y acatar las decisiones tomadas en forma grupal, siempre y cuando estas no afecten el buen desempeño formativo, así como respetar la opinión de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.
18.   Atender y cumplir las indicaciones para participar en salidas, en pasantías técnicas o intercambios de aprendices a nivel nacional o internacional.

RESUMEN REGLAMENTO SENA

El Reglamento del Aprendiz SENA se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del Sena, quienes durante el tiempo de desarrollo del mismo se denominan Aprendices, independientemente de la modalidad de formación elegida para adelantar dicho programa, quienes se comprometen con lo establecido en el presente reglamento y las demás normas institucionales que le son aplicables.

Capítulo 10
Procedimiento para la aplicación de sanciones
Articulo 25.
El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada, por un servidor público, contratista, Aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este reglamento, con lo cual se debe abrir un expediente, en el cual se deben acumular todos los documentos y pruebas que se relacionen con el caso.

Este informe o queja podrá ser presentada al Coordinador Académico o al Subdirector del Centro de Formación y deberá contener como mínimo:

1. Fecha del informe o queja
2. Descripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta
3. Testigos y/o pruebas que aporta, si es del caso
4. Dirección del informante o quejoso
5. Firma

Parágrafo:
Cuando la información o queja sea anónima, solo se dará trámite cuando este informe o queja aporte datos que permitan ser verificados o prueba(s) que pueda(n) llegar a demostrar la veracidad de los hechos

Articulo 26.
En cada Centro de Formación Profesional del SENA funcionará un Comité de Evaluación y Seguimiento, como instancia competente para investigar y analizar casos tanto académicos como disciplinarios de los Aprendices de todos los tipos y modalidades deformación, y cuyas recomendaciones deben ser entregadas al Subdirector del Centro para su decisión.

Este Comité está conformado por los siguientes integrantes:

1. Un Instructor o tutor del programa de formación, designado por el Subdirector del Centro
2. Un funcionario de apoyo al Bienestar de los aprendices o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario
3. El representante de los Aprendices del respectivo Centro de Formación
4. El Coordinador misional del Centro o quien haga sus veces.
5. El Coordinador Académico, quien participará con voz pero sin voto
6. El Aprendiz líder del programa de formación, quien participará con voz pero sin voto

Parágrafo:
Cuando sea necesario para el análisis de un caso, se podrá invitar a otro(s) servidor(es) público(s) o integrante(s) de la comunidad educativa, quien(es) actuará(n) con voz pero sin voto.
Articulo 27. Reuniones.
El Comité de Evaluación y Seguimiento se reunirá por lo menos una vez cada trimestre, y cada vez que sea necesario para la aplicación del procedimiento establecido en este reglamento. Este comité realizará seguimiento a programas de formación a fines tecnológicamente, en espacios en los que puedan interactuar varios grupos de aprendices de especialidades afines. También será posible planificar comités de seguimiento que agrupen aprendices de diversas especialidades, dependiendo de los proyectos que estén desarrollando.
El Comité podrá sesionar y tomar decisiones con la participación de la mitad más uno de sus integrantes.


Articulo 28. Comunicación del aprendiz el coordinador académico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el informe o queja, deberá enviar una comunicación dirigida al Aprendiz(ces) presuntamente implicado(s), con copia al Secretario del Comité de Evaluación y Seguimiento, que contendrá como mínimo:
a. Relación sucinta del informe o de la queja presentada, adjuntando copia del (la) mismo(a) y de todas las pruebas existentes hasta esa fecha.
b. Identificación del(los) probable(s) autor(es) de los hechos, precisando su identificación, programa y curso al que pertenece(n).
c. Normas de este reglamento que presuntamente infringió (eron) el(los) Aprendiz (ces) con esos hechos u omisiones
d. Tipo de falta(s) (Académica y/o Disciplinaria)
e. Calificación provisional de la(s) probable(s) falta(s)
f. Solicitud de la presentación de descargos ante el Comité de Evaluación y Seguimiento, en forma escrita o verbal, informándole el derecho que le asiste a controvertir las pruebas allegadas o que se alleguen en su contra y a aportar y/o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes.
g. Lugar, fecha y hora donde se realizará la sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento en la cual presentará los descargos y se decepcionarán las pruebas, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de esta comunicación. Copia de esa comunicación y de sus anexos debe ser remitida al Comité de Evaluación y Seguimiento, convocándolo para la respectiva reunión; en caso de que el(los) aprendiz (ces) implicado(s) haya(n) presentado alguna explicación, debe adjuntarse igualmente.

Artículo 29. Sesión del comité de evaluación y seguimiento.
Llegada la fecha y hora de la sesión del Comité, se debe verificar si hay quórum o no para sesionar y decidir. A continuación el Coordinador Académico o el integrante de la comunidad educativa que haya sido invitado, expondrá el caso a tratar. Posteriormente, se oirá en descargos al aprendiz o aprendices cita-dos y se practicarán las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que considere el Comité decretar, o las que le solicite el(los) Aprendiz (ces) investigado(s), en ejercicio de su derecho de defensa y que considere el Comité que son conducentes y pertinentes para aclarar los hechos investigados. El(los) Aprendiz (ces) investigado(s) tiene derecho a estar presente(s) en la recepción de todas las pruebas, a controvertirlas y a contrainterrogar, en el caso de los testimonios.

Esta práctica de pruebas se realizará en la misma sesión o en una posterior que se programe para el efecto; la práctica de pruebas no podrá extenderse por más de un (1) mes, salvo que su número lo justifique. De lo actuado por el Comité se dejará constancia en Acta(s) firma-das por cada uno de los asistentes, incluido(s) el(los) Aprendiz (ces)investigado(s).Una vez acopiadas en el expediente las pruebas conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, los miembros del Comité las valorarán junto con los descargos presentados por el (los) Aprendiz (ces) y debatirán sobre:
La existencia de la conducta
Si constituye o no falta
El probable autor(es) de la misma
El grado de responsabilidad de cada uno
El grado de calificación de la(s) falta(s), y
Si amerita o no recomendar una sanción A estas deliberaciones del Comité no asistirá(n) el(los) investigado(s);de no ser posible una decisión del Comité en la misma reunión, podrá reanudarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para lo cual se fijará nueva fecha, hora y lugar; se dejará constancia en acta del análisis y conclusiones realizadas por el Comité en cada uno de los puntos anotados en el párrafo anterior y sus recomendaciones. Una vez surtido el trámite anterior, el Secretario del Comité remitirá el expediente al Subdirector del respectivo Centro de Formación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se llevó a cabo la última reunión.
Artículo 30. Acto sancionatorio.
Una vez recibido el expediente respectivo, si el Subdirector de Centro lo considera necesario, podrá de oficio solicitarle al(los) Aprendiz (ces) por escrito dentro de los dos(2) días hábiles siguientes, que amplíe sus descargos sobre aspectos puntuales y aporte las pruebas adicionales a que hubiere lugar. Una vez el Subdirector del Centro considere que tiene suficiente ilustración sobre el caso, procederá a tomar la decisión mediante acto académico motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. El Subdirector del Centro podrá apartarse de la recomendación hecha por el Comité de Evaluación y Seguimiento, indicando las razones.

El acto sancionatorio deberá contener como mínimo:
a. Relación sucinta de los hechos investigados
b. Relación de los descargos presentados por el (los) aprendiz (ces)
c. Relación de todas las pruebas aportadas o allegadas al expediente
d.  Análisis sobre la existencia de los hechos
e. Norma(s) de este Reglamento que se infringió (eron) y que le otorga a los hechos el carácter de falta
f. Identificación del autor(es)
g. Grado de responsabilidad de cada autor
h. Calificación definitiva de la(s) falta(s)
i. Tipo de falta(s) (académica y/o disciplinaria)
 j. Recomendación del Comité de Evaluación y Seguimiento
k. Razones de la decisión a adoptar
l. Sanción que se impone
m. Si la sanción impuesta es de llamado de atención escrito o de condicionamiento de la matrícula, se indicará el Instructor o el Coordinador Académico que elaborará con el Aprendiz el plan de mejoramiento académico o el plan de mejoramiento disciplinario, según el caso, a quien le corresponderá realizar también el seguimiento y la evaluación de cumplimiento del mencionado plan.
n. Recurso que procede contra ese acto académico, la forma, el plazo y el servidor público ante el cual debe presentarlo. Este acto académico deberá ser notificado personalmente al Aprendiz, entregándole una copia del mismo, para lo cual se le enviará una citación a su sitio de formación o a la última dirección de residencia reportada al SENA, solicitándole que se presente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para notificárselo o de lo contrario se hará por edicto. Si el Aprendiz no se presenta dentro de este término para notificarse personalmente del acto académico, se notificará por edicto que se fijará en la cartelera del Centro de Formación, por el término de diez(10) días hábiles, en el cual se incluirá la parte resolutiva del acto.

Artículo 31. Recurso.
Contra el acto académico expedido por el Subdirector de Centro procederá el recurso de reposición, que debe ser resuelto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido inter puesto. El recurso deberá ser presentado mediante escrito dirigido al Subdirector del Centro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o de la des fijación del edicto, anotando los fundamentos de la impugnación.
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En el acto académico que resuelva el recurso no es procedente agravar la sanción inicialmente impuesta; éste deberá ser notificado personalmente o por edicto al Aprendiz, siguiendo el procedimiento ya indicado en este reglamento. La sanción impuesta sólo será aplicable una vez el acto académico e encuentre en firme, porque no se interpuso recurso contra éste dentro del término indicado anteriormente, o porque el recurso inter-puesto se haya decidido.


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